Senado Aprueba una Nueva Ley de Propiedad Industrial
- Mha abogados
- 2 jul 2020
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En el marco de la entrada en vigor del Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”), la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, fue publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación.
Esta nueva Ley abrogará a la actual Ley de Propiedad Industrial y se tiene previsto que entre en vigor dentro de los 90 días siguientes a su publicación.
Podemos decir que esta es la primera del paquete de leyes que será aprobada en pro de modernizar la maquinaria legal mexicana; esto con la finalidad de poder armonizarla con los tratados internacionales signados, entre ellos el anteriormente citado T-MEC; así como el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP), que aun cuando ha sido signado, no ha sido ratificado por varios de los países firmantes, y por lo tanto no ha entrado en vigor; y el Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea (“TLCMUE”), mismo que entrará en vigor el 1ero de Septiembre de 2020.
Dentro de los cambios y las novedades más importantes se encuentran:
· Cambios a las patentes farmacéuticas.
· Registro multiclase para las marcas, avisos comerciales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
· Las marcas de comercio electrónico.
· Infracciones administrativas y acciones de competencia desleal relacionadas con marcas de comercio electrónico.
· Cambios a la protección de los modelos de utilidad.
· Imposición de Sanciones Económicas para ser pagadas a los titulares de los Derechos Industriales a cargo de quienes sean declarados infractores o competidores desleales por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”),
En este último punto cabe destacar que es notorio el interés del gobierno mexicano de otorgar al IMPI la capacidad para sancionar activamente al infractor, ya que otorgan al Instituto la atribución de dictaminar el monto de los daños y perjuicios causados a los titulares de derechos de propiedad industrial; y a su vez, la posibilidad de dar curso al procedimiento de cobro; facultad anteriormente exclusiva de el Poder Judicial.
Es también significativo el cambio que se propone en relación con el aumento de la cuota de pago de daños y perjuicios, asentada actualmente en un 40%, calculado a partir del precio de venta de los productos infractores, a un 60% del mismo.
Esta nueva Ley ciertamente pondrá a la vanguardia a la Legislación Mexicana frente a otras en América Latina y el mundo; sin embargo será la correcta aplicación de la normatividad la que marcará la diferencia para poder cumplir no solo con los compromisos asentados; si no con la vanguardia tecnológica actual.
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