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¿Qué hacer ante el incumplimiento de un Contrato celebrado con el Consejo de la Judicatura Federal?

  • Ismael Hurtado
  • 3 nov 2020
  • 2 Min. de lectura



El Consejo de la Judicatura Federal, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación. Dentro de sus facultades está a cargo de celebrar contratos con terceros para sufragar las necesidades del propio Poder Judicial; desde la realización de obras en sus edificios sede, hasta el suministro de insumos o el arrendamiento de inmuebles.

En el caso de existir un incumplimiento en los contratos que se tengan celebrados Consejo de la Judicatura Federal, es importante revisar la naturaleza de éste, ello para conocer la vía en que se deberá de demandar su cumplimiento. Normalmente es el Consejo de la Judicatura Federal quien redacta los contratos con sus proveedores y por lo tanto éstos no tienen oportunidad de negociar el contenido de las cláusulas.

En estos casos el Consejo de la Judicatura Federal tiende a señalar la competencia y jurisdicción en términos de lo dispuesto en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación decidirá cualquier controversia sobre la interpretación o incumplimiento de los contratos celebrados con el Consejo de la Judicatura Federal.

Lo anterior puede genera una disyuntiva para decidir la vía en que se deba presentar cualquier juicio respecto del incumplimiento de estos contratos, porque al ser el Consejo de la Judicatura Federal una organismo administrativo, puede llegarse a confundir que la vía se ejercite en un Tribunal Administrativo, toda vez que no existe un ordenamiento legal que establezca el procedimiento en el que se deba reclamar el incumplimiento a los contratos celebrados con el Consejo de la Judicatura Federal.

No obstante, para determinar la vía se debe realizar un estudio al contenido del Contrato, en lo que se apliquen los criterios que han sostenidos diversos Tribunales Federales, para así considerar que la vía Ordinaria Civil y la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles sea lo indicado para reclamar el incumplimiento a las obligaciones en los contratos celebrados con el Consejo de la Judicatura Federal.

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